El presupuesto asignado en el año 2019 para esta ayuda es de 75 millones de euros.
¿Quiénes son los BENEFICIARIOS en 2019?
Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2018, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.
¿En qué consiste LA AYUDA?
¿Cómo comunicar la CUENTA BANCARIA si no tengo domiciliada la factura eléctrica?
¿Cómo modificar la CUENTA BANCARIA que figura en la notificación?
¿Cómo se informará a los consumidores de que son beneficiarios?
Los beneficiarios del Bono Social Térmico de 2019 recibirán una notificación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.Descargar modelo de carta para beneficiarios con cuenta disponible
Descargar modelo de carta para beneficiarios sin número de cuenta disponible
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Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda a percibir, en función de la zona climática en la que reside, y de su consideración de vulnerabilidad, es la siguiente:
1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
- El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
- El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
- Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
- Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
- Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
- Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)
3. Consumidor en Riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
4. COVID 19
Podrán ser nuevos beneficiarios (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
- Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19
Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
- ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
- ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año
La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.
Circunstancias especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Para más información
- Pastelería Marina, en C/ Menéndez Pelayo, 116 - El Ejido (Almería).
- Aula Formación & TrainTop, en Paseo de las Lomas, 199 - El Ejido (Almería)
- Eva Criado & EC Centro de Formación, en C/ Olimpiadas, 7 - El Ejido (Almería).
- Pilates Contrology Center, en Dársena de la Batea - Almerimar (Almería).
- Mabeja Consulting, en C/ Reyes Católicos, 26 - El Ejido (Almería).
- Quadrat Restaurante, en Diseminado El Treinta - El Ejido (Almería).
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