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miércoles, 13 de enero de 2021

bono social de electricidad y bono social termico│que son y como solicitarlos│ofertasdeempleoenespaña.com


BONO SOCIAL TÉRMICO

El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina

El Bono Social Térmico ha sido creado en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.
El presupuesto asignado en el año 2019 para esta ayuda es de 75 millones de euros.

¿Quiénes son los BENEFICIARIOS en 2019?

Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2018, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.

¿En qué consiste LA AYUDA?

En el año 2019 la ayuda está comprendida entre los 25 y 123,94 euros, siendo compatible con cualquier otro tipo de ayudas que otorguen para la misma finalidad.

La ayuda por beneficiario se abonará en un pago único anual, en su cuenta corriente, en la que tienen domiciliada la factura eléctrica, y la cuantía de la misma depende de su grado de vulnerabilidad y de la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.

En caso de tratarse de un consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, la ayuda se incrementa en un 60% con respecto a la que le corresponde por su zona climática.

¿Cómo comunicar la CUENTA BANCARIA si no tengo domiciliada la factura eléctrica?

Si el beneficiario no tiene domiciliado el pago de la electricidad, en la notificación que recibirá se le solicitará una cuenta bancaria.

Deberá facilitar la cuenta a través del siguiente enlace: https://energia.gob.es/bono-cuenta o mediante escrito, con el formato incluido en la comunicación, dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.

¿Cómo modificar la CUENTA BANCARIA que figura en la notificación?

Si el beneficiario tiene domiciliado el pago de la electricidad, pero tiene que modificar la cuenta bancaria que figura en la notificación:
Deberá facilitar nueva cuenta a través del siguiente enlace: https://energia.gob.es/bono-cuenta o mediante escrito, en el que se indique el siguiente texto: “Comunicación de datos bancarios a efectos del Bono Social Térmico, presentado por medios no telemáticos”, y se incluya su nombre y apellidos, DNI con número y letra, número de cuenta en la que deberá efectuarse el ingreso correspondiente a la ayuda del Bono Social Térmico, nombre y apellidos del titular de dicha cuenta, lugar, fecha y firma, a la dirección antes indicada.

En el apartado denominado notificación tiene disponible un formato de escrito incluido en el modelo de carta para beneficiarios sin número de cuenta disponible descargable.

¿Cómo se informará a los consumidores de que son beneficiarios?

Los beneficiarios del Bono Social Térmico de 2019 recibirán una notificación en su domicilio en la que se les informará de la ayuda que les corresponde.

Calcula tu Zona Climática

ENTRA AQUÍ.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda a percibir, en función de la zona climática en la que reside, y de su consideración de vulnerabilidad, es la siguiente:

Zona Climática
Consideración
Ayuda (€)
Alfa
Vulnerable
25
Alfa
Vulnerable Severo
40
Alfa
Riesgo de exclusión social
40
A
Vulnerable
29
A
Vulnerable Severo
46,40
A
Riesgo de exclusión social
46,40
B
Vulnerable
37,68
B
Vulnerable Severo
60,29
B
Riesgo de exclusión social
60,29
Zona Climática
Consideración
Ayuda (€)
C
Vulnerable
49,84
C
Vulnerable Severo
79,74
C
Riesgo de exclusión social
79,74
D
Vulnerable
67,56
D
Vulnerable Severo
108,10
D
Riesgo de exclusión social
108,10
E
Vulnerable
77,46
E
Vulnerable Severo
123,94
E
Riesgo de exclusión social
123,9




























BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD


REQUISITOS PARA SOLICITARLO

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

  1. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
  2. Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
  3. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
  4. Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

3. Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

4. COVID 19

Podrán ser nuevos beneficiarios (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:

  • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
  • Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19

Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).


¿Cómo solicitar el Bono Social?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.


Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.


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